La decisión fue anunciada esta madrugada mediante la publicación del decreto 1084/2024, en el Boletín Oficial. Además, estableció una serie de límites para denominarlos y otras restricciones destinadas a funcionarios en relación a la utilización de recursos estatales. Más detalles, en la nota.
El Gobierno prohibió por decreto la propaganda política en edificios estatales.
El Gobierno prohibió colocar nombres de personas a los edificios públicos o utilizar cualquier otro símbolo que pueda ser considerado como propaganda política. Además, dispuso una serie de límites para denominarlos y otras restricciones destinadas al uso de recursos públicos para promoción personal o política partidaria en la función pública.
La disposición fue confirmada a través de la publicación del Decreto 1084/2024 que el Poder Ejecutivo publicó en la edición de este martes del Boletín Oficial. “Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”, destaca el documento.
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El Gobierno destacó en el DNU que “los recursos y bienes del Estado nacional son públicos y deben estar al servicio de la comunidad en general y no de intereses particulares o partidarios que suponen una imposición forzada a la memoria colectiva”.
Ante esto, en la normativa, que lleva las firmas de Javier Milei y el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, se fijó que no se podrá denominar a los bienes “con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar”.
En ese sentido, en la medida se especifica que “Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático”.
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En tanto, en lo que respecta a los funcionarios públicos, sin importar su rango y modo de designación o contratación, estarán impedidos de “utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”.
Por último, el Ejecutivo aclaró mediante esta normativa que “la violación por parte de un funcionario público de las prohibiciones establecidas en el presente decreto constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle al mismo, conforme lo previsto en las normas vigentes”.
https://www.cronica.com.ar/politica/El-Gobierno-prohibio-por-decreto-la-propaganda-politica-partidaria-en-edificios-publicos-de-Nacion-20241210-0049.html