Corresponde a los tribunales nacionales resolver los respectivos litigios de conformidad con el marco europeo de «igualdad de trato para todos en el empleo y la ocupación».
Cualquier administración pública de la Unión Europea puede prohibir a sus empleados llevar símbolos de creencias religiosas o filosóficas en el lugar de trabajo. La aclaración procede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, y se basa en un caso presentado ante el Tribunal de Trabajo de Lieja, ciudad de Bélgica, en el que se prohibió a una jefa de servicio llevar un velo islámico en el lugar de trabajo.
«Una norma interna de una autoridad local que prohíbe, de manera general e indiscriminada, llevar de forma visible en el lugar de trabajo cualquier signo que revele, en particular, convicciones filosóficas o religiosas, puede estar justificada por la voluntad de la autoridad de crear un entorno administrativo totalmente neutro, habida cuenta del contexto en el que opera», declara Koen Lenaerts, presidente del TJUE.
Sin embargo, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que la elección de otras entidades públicas para autorizar el uso de estos símbolos también está justificada, subrayando que «cada Estado miembro dispone de un margen de apreciación de la neutralidad que desea promover en el lugar de trabajo».
Así, corresponde a los tribunales nacionales resolver los respectivos litigios de conformidad con el marco europeo de «igualdad de trato para todos en el empleo y la ocupación».