Así lo confirmó el Ministerio de Capital Humano. La medida se suma a lo ya hecho con la expresidenta Cristina Kirchner, a quien se le quitó tanto la jubilación como la pensión.
El Gobierno efectivizó la quita de la jubilación de privilegio a Amado Boudou
El Gobierno nacional formalizó la quita de la jubilación de privilegio que recibía Amado Boudou por haber ejercido la vicepresidencia. Esta medida se suma a lo ya hecho con la expresidenta Cristina Kirchner, a quien se le sacó tanto la jubilación como la pensión.
La medida fue publicada este viernes por la tarde y difundida en las redes sociales: «El Ministerio de Capital Humano, a través de Anses, revoca la asignación mensual vitalicia del ex vicepresidente Amado Boudou».
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El mensaje, compartido por la cartera que lidera Sandra Pettovello a través de la red social X, cuenta con el documento que está firmado por el director de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Mariano de los Heros.
Vale mencionar que Boudou, quien también fuera ministro de Economía, fue vicepresidente durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner entre 2011 y 2015. En 2020 recibió la ratificación de la condena de 5 años y 10 meses que había dictado un tribunal oral en 2018, cuando la Corte Suprema rechazó todos los recursos que había presentado en el Causa Ciccone.
Qué dice la resolución de la quita de la jubilación de privilegio de Boudou
El documento señala que «el beneficio previsto en la Ley N° 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo”. “No tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor», agrega.
En este sentido, remarca que “el mal desempeño expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Nación (conf. artículo 59 Constitución Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisión de delitos en ejercicio de la función pública».
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