
Marzo – Abril 2024, Feriados y Días No laborables. – Fin de semana largo
A continuación, les informamos los días no laborables y feriados

Jueves 28/03. Jueves Santo Festividad Cristiana. DIA NO LABORABLE, significa que decide el empleador si se trabaja o no.
Viernes 29/03. Viernes Santo- Festividad Cristiana. FERIADO NACIONAL
Lunes 01/04. FERIADO CON FINES TURISTICOS
Martes 02/04. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas FERIADO NACIONAL
Miércoles 03/04 Día del Personal de Casas Particulares. FERIADO PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES DE CASAS PARTICULARES

LEELO ACA:Centrar el trabajo decente para los trabajadores domésticos en la economía de los cuidados
Te explicamos que significa cada uno:
- DIA NO LABORALBE: En los días no laborables, “el trabajo será optativo para el empleador” y aquellos que “presten servicio, percibirán el salario simple“. Es decir que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo -a diferencia de los feriados- no se pagará el doble de la jornada.
- FERIADO NACIONAL: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, es decir que se percibirá el salario normalmente sin ir a trabajar y en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 % más de la remuneración habitual.
- FERIADO CON FINES TURISTICOS: El gobierno nacional establece como días Feriados (es decir que reciben un tratamiento como cualquier FERIADO NACIONAL) con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la ley n° 27.399, las siguientes fechas: Año 2024: 01 de abril / 21 de junio / 11 de octubre. Ver: https://www.boletinoficial.gob.ar/…/pri…/301434/20231229
- DIA DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: El 3 de abril es considerado feriado, sin pérdida de la remuneración. En caso de que el personal prestare tareas en dicho día festivo, su remuneración se incrementa con un recargo equivalente al 100% del salario diario. Ver:
- DIA DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: El 3 de abril es considerado feriado, sin pérdida de la remuneración. En caso de que el personal prestare tareas en dicho día festivo, su remuneración se incrementa con un recargo equivalente al 100% del salario diario. Ver: https://www.argentina.gob.ar/…/resoluci%C3%B3n-3…/texto
Fuente:https://www.facebook.com/UPACP