Poder Judicial falla a favor del periodista por afectación a la libertad de expresión y de información. Juez constitucional advirtió a la multinacional de no volver a incurrir en dicha conducta.
Marco Sifuentes, director de La Encerrona presentó una demanda por censura de un video. Foto: composición Jazmin Ceras/ La República.
En un fallo notable, el Poder Judicial declaró fundada en primera instancia la demanda de amparo del periodista Marco Sifuentes contra la empresa multinacional Google por haber afectado el derecho a la libertad de expresión del hombre de prensa y a la libertad de información de la ciudadanía. Esto al haber restringido el acceso injustificadamente a un video de La Encerrona, una censura.
El conflicto tiene su origen en el episodio del 5 de octubre de 2023 de La Encerrona, medio dirigido por Sifuentes. En dicha edición se dio cuenta de los vínculos del entorno familiar de la congresista Rosselli Amuruz con el sector educación y cine, así como eventuales conflictos de intereses.
A los minutos de publicado el video, este no era accesible desde el buscador de YouTube, plataforma de Google. Únicamente se podía visualizar si se contaba con el enlace. Ante la restricción de la plataforma de videos, se procedió a subir el episodio a Facebook, donde no hubo queja alguna.
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Según la demanda de Sifuentes, YouTube indicó que el video violaba su “política sobre identificación personal”, sin considerar que la figura sobre quien se dieron a conocer sus nexos es un alto funcionario sometido a escrutinio público.
Al contestar la demanda, Google se escudó en que, si bien el video fue restringido en un inicio, a la fecha puede ser visualizado sin mayor problema en la plataforma. Por ello, pidió que se declare infundado el recurso del director de La Encerrona.
El fallo
El juez Jorge Ramírez, del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, determinó que, efectivamente, la vulneración al derecho a la libertad de expresión de Sifuentes había cesado al levantarse las restricciones impuestas al video. Sin embargo, esto no es impedimento para que el magistrado amplíe sus argumentos.
El juez resalta que el argumento de que el video supuestamente violaba la “política sobre identificación personal” de YouTube quedó desvirtuado por el mismo hecho de que la plataforma eliminó toda restricción.
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“Pese a que en la actualidad es posible acceder al video en la mencionada plataforma, situación que el demandante reconoce inclusive en uno de los videos cuyo enlace es ofrecido como nuevo medio de prueba, debe declararse el cese de la afectación al derecho a la libertad de información”, se lee en la resolución difundida por el Estudio Arbizu & Gamarra, que asesoró a Sifuentes.
En esa misma línea, el juez también consideró que no es usual que los usuarios accedan a contenido de su interés a través de enlaces de YouTube. Por el contrario, se usa el motor de búsqueda para encontrar los resultados que guarden relación con lo que busca el usuario. Ello afectó el derecho a la libertad de información de los seguidores del medio.
“Las restricciones en el motor de búsqueda de la plataforma de YouTube son conductas que son realizadas de forma directa por la demandada (Google) y que enervan el derecho fundamental a la libertad de expresión del demandante (Sifuentes). Queda establecido que el vídeo del demandante fue restringido en fecha 05 de octubre de 2023, algo que no fue cuestionado por la demandada al tomar conocimiento de la demanda pese a tener tal oportunidad e inclusive mejores elementos para desvirtuar tal información, así como para precisar la fecha de reposición o del cese de la restricción”, reza el texto.
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Por estos argumentos, el juez Jorge Ramírez declaró fundada la demanda y exhortó a Google a que “no vuelva a incurrir en la conducta que motivó el inicio del presente proceso”. Es decir, a no volver a restringir indebidamente contenido periodístico de interés general.
La sentencia fue notificada el miércoles 30 de octubre y Google tiene un plazo de 3 días hábiles para apelar. Tan importante fallo debería ser ratificado por una Sala Constitucional.
El perjuicio
Las cifras que obtuvo el video en YouTube y Facebook confirman el perjuicio que produjo la restricción a La Encerrona. En la plataforma propiedad de Google, el episodio acumula 8.100 vistas cuando el promedio de visualizaciones es de entre 50.000 y 100.000. En cambio, en la red social de Meta, el video cuenta con más de 44.000 visualizaciones.
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