Prepagas, obras sociales y medicamentos: todos los cambios y cuánto pueden aumentar las cuotas médicas

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El mega Decreto de Javier Milei desregula una amplia serie de atribuciones del Ministerio de Salud sobre prepagas, obras sociales y la venta de medicamentos: los puntos clave y a cuánto se pueden ir las cuotas sin regulación estatal.

Una de las modificaciones clave del mega Decreto de Javier Milei en busca de desregular la economía es la liberación de los precios de la medicina prepaga y un nuevo marco regulatorio para esta y las obras sociales.

Las cuotas de las prepagas, hasta ayer reguladas por la gestión anterior con actualizaciones muy por debajo de la inflación, ahora aumentarán libremente.

Así lo define el extenso Decreto 70/2023 denominado «Bases para la reconstrucción de la economía argentina»: «Para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga«.

Esta se trata de la principal modificación a las prepagas, aunque no la única, y se espera que los próximos aumentos en este rubro alimenten aún más a la inflación de los próximos meses en línea con la amplia liberación de precios en la economía tras la asunción de Milei.

Así lo adelantó este jueves Claudio Belocopitt, dueño de Swiss Medical Group, quién confirmó en diálogo con Radio Con Vos que las prepagas aumentarán «entre un 40% y un 50%» en las próximas cuotas.

Las prepagas aumentarán «entre un 40% y un 50%» en las próximas cuotas.

«Acá no hay un cambio, este aumento va a venir, está puesto en el propio decreto de actualización firmado por Alberto Fernández en diciembre de 2022. No es un aumento diferente al que hubiera venido», señaló igualmente el empresario.

Además de esta medida, también se derogaron y modificaron una serie de artículos de la Ley 26.682 que regula la Medicina Prepaga y de la Ley 23.660 que regula las Obras Sociales: los detalles.

Prepagas: todos los cambios dispuestos por el DNU de Milei

Tal como dispone el amplio DNU en sus considerandos, este aplica una serie de modificaciones «para aumentar la competitividad del sistema» de medicina prepaga, con especial foco en la liberación de «las restricciones de precios« al rubro.

En particular, el artículo 267 del DNU deroga el artículo 5°, inciso g), de la Ley de Medicina Prepaga que le da potestad al Ministerio de Salud para «autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones» propuestas por las empresas.

Además, se derogó también la obligatoriedad de las prepagas de «transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades» a sus afiliados a otro prestador «que cuente con similar modalidad de cobertura de salud y cuota».

El mismo artículo del mega DNU elimina la responsabilidad del Ministerio de Salud de «fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados», por lo que los valores se dispondrán libremente.

Los modelos de contrato para empresas de medicina prepaga ya no serán preestablecidos por la cartera de Salud y también se eliminó la «matrícula anual abonada por cada entidad» al Ministerio.

El DNU elimina la responsabilidad del Ministerio de Salud de «fijar los aranceles mínimos obligatorios».

Finalmente, del artículo 17° de la Ley de Medicina Prepaga se elimina el fragmento que permitía al Ministerio de Salud «fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes».

También se eliminó este párrafo: «La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos».

Por ende, el DNU solo deja la siguiente disposición: «Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria».

Cambios en obras sociales y venta de medicamentos: los detalles

Junto a las modificaciones a la medicina prepaga, el DNU modifica ampliamente las atribuciones de las obras sociales. En particular, a través de una serie de modificaciones a la Ley N° 23.660, determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, «funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa».

Para cerrar, en el ámbito de la salud también se tomaron una serie de medidas en busca de desregular el mercado de venta de medicamentos: aquí, el elemento más relevante es la autorización para vender medicamentos por su nombre genérico.

«Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración», dispone el DNU al respecto.

Además, el escrito establece que se pueden prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.

https://www.cronista.com/economia-politica/prepagas-obras-sociales-y-medicamentos-todos-los-cambios-y-a-cuanto-se-pueden-ir-las-cuotas-medicas/

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