VALORES DE SUELDO MINIMOS PROVISORIOS PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2023

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PRIMERA CATEGORIACON RETIROSIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.Hora: $937,50
Mensual: $116.966,00
Hora: $1026,50
Mensual: $130.287,00
SEGUNDA CATEGORIACON RETIROSIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.Hora: $887,50
Mensual: $108.668,00
Hora: $973,00
Mensual: $120.966,00
TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.Hora: $838,00
Mensual: $106.023,00
CUARTA CATEGORIACON RETIROSIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.Hora: $838,00
Mensual: $106.023,00
Hora: $937,50
Mensual: $118.151,50
QUINTA CATEGORIACON RETIROSIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.Hora $777,00
Mensual: $95.345,50
Hora: $838,00
Mensual: $106.023,00

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la
trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de
septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de
septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo. (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246035/20210625)

MODALIDAD DE TRABAJO:

Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen
VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la
modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de
acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”. (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320)

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Según Resolución CNTCP N° 02/2023 del 05/04/2023 –

Fuente: https://upacp.org.ar/?page_id=26745&fbclid=IwAR0zWjH-LgUwYAriflDKLL5UKyUVRmq-0tiIRLqZ06_zsi7-2kz-V5QI7Js_aem_AZ50KUxEGjd6RLsgT6JzgdrfMmsJ1rrdZf5uA_He8eRqQR0UQPe9xO045Dl7nrGupfs&mibextid=Zxz2cZ

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