La Cámara de Diputados dio media sanción a la llamada «ley Olimpia», que tiene como finalidad establecer la «sextorción» y la difusión no consentida de material íntimo en las redes sociales como una forma de violencia contra las mujeres. Cronica.com.ar conversó con una de las promotoras de la iniciativa en Latinoamérica y con una abogada especialista en Derecho Informático para conocer por qué es necesario la aprobación del proyecto.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que busca incorporar la figura de la violencia digital a la ley de Protección Integral de Las Mujeres (Imagen: prensa Mónica Macha).
Esta semana, la Cámara de Diputados aprobó por casi unanimidad la «Ley Olimpia», la cual busca abordar la violencia contra las mujeres en entornos digitales e incorporarla a la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N°26.485) como una forma más de violencia machista. Ahora, el proyecto pasó al recinto de Senadores.
La iniciativa fue presentada por la diputada del Frente de Todos Mónica Macha y contempla diversas medidas cautelares de protección que pueden ser dictadas por la Justicia para salvaguardar los derechos de las mujeres que han sufrido y sufren acoso, extorsiones y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento a través de páginas webs y redes sociales.
En ese sentido, se prevé que la Justicia pueda ordenar a las plataformas digitales la eliminación de contenidos que generan la violencia, al tiempo que considera violencia telemática la «reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos».
La medida incorpora una serie de modificaciones a la Ley 26.485 con el fin de asegurar «los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital«, respetando «su dignidad, reputación e identidad en los entornos digitales»
Se trata de un proyecto impulsado por organizaciones que acompañan a mujeres que sufrieron violencia digital.
Para conocer la importancia de la aprobación del proyecto en nuestro país y a nivel regional, Cronica.com.ar dialogó con una de las promotoras de la Ley Olimpia en México, Marcela Hernández Oropa, militante feminista y vocera del Frente Nacional para la Sororidad.
Hernández Oropa señaló que «fue un grandísimo gusto y una victoria» que la Cámara de Diputados le haya otorgado media sanción al proyecto. «Es el primer país en la región después de México que logra que sus diputados sancionen favorablemente la ley Olimpia», expresó la mujer de 26 años, y consdieró a Argentina un «hito», dado que otros países «siguen tratando de formular un dictamen de consenso».
La maestra en Políticas Públicas de Género expresó que la iniciativa no es nada más el proyecto de reforma, sino que es «la lucha del feminismo que se ha convertido en un movimiento político social latinoamericano». Fue así como pudieron dar con la diputada Macha, encargada de proponer el proyecto en la legislatura.
Marcela Hernández Oropa, feminista activista y una de las impulsoras de la ley Olimpia en México consideró que el proyecto argentino
En ese sentido, la activista reveló que comenzaron a contactarse con víctimas y sobrevivientes de violencia digital y de la difusión de su contenido íntimo en Argentina, dado que estas mujeres empezaron a a movilizarse y crearon un Change.org. «Al adoptarlo para Argentina un caso que consideramos emblemático fue el de Belén San Román: entonces le pusimos Olimpia a la reforma de la ley 26.485 y ley Belén al Código Penal, y aunque todavía está pendiente, es parte del mismo conjunto de reformas».
Sobre la importancia de la iniciativa, Hernández Oropa expresó: «el objetivo es que las mujeres y niñas estemos libres de violencia también en los espacios digitales, que ninguna mujer más sea difundida, que ninguno de sus contenidos sea para la diversión de otras personas en redes sociales, que se entienda que la intimidad sexual de las mujeres es parte de nuestra vida y que no tienen derecho a jugar con ella, a violentarla». Y cerró: «lo virtual es real y queremos que las mujeres se sientan protegidas».
Un caso resonante y la voz de una abogada especialista al respecto
En relación a la propuesta, la autora feminista y comunicadora Ana Correa recordó en sus redes el caso de «Chachi Telesco», la joven que en 2007 quedó expulsada de la versión argentina del reality «High School Musical» luego de que filtraran un video íntimo que había grabado con su entonces novio.
Telesco tenía 17 años y padeció durante otros tantos años la estigmatización por parte de los medios. «A partir de la media sanción de la #LeyOlimpia, Chachi Telesco apareció en Instagram para hablar y contar todo lo que sufrió: depresión, asedio de los medios, la revictimización constante. Necesitó ayuda psicológica y psiquiátrica. Un verdadero calvario», indicó a Crónica Correa, destacando la importancia del proyecto.
La difusión no consentida de imágenes íntimas es una práctica habitual. Por esa razón Peñaloza destaca que «el proyecto de ley Belén tipifica esta conducta y no distingue el género de la víctima». Para la abogada «es importante que así se mantenga porque tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas en mayor o menor medida. Sería importante que también esta ley obtenga aprobación inmediata para que estas conductas finalmente sean perseguidas y penadas».
La difusión no consentida de imágenes íntimas es uno de los grandes motivos de consulta, asegura la abogada. No obstante, no es la única violencia que rastrea: esto puede ir desde el recibimiento de mensajes hostigadores, la creación de perfiles falsos en redes sociales mediante el uso indebido de la imagen de la víctima y hasta la creación de perfiles en plataformas de búsqueda de pareja o en plataformas en donde se ofrecen servicios sexuales y el acceso indebido a las cuentas de las víctimas, cuentas de correo, cuentas de redes sociales y la utilización de rastreadores en los dispositivos de las víctimas por parte de sus agresores para saber dónde está.
Detalles de la Ley Olimpia
El proyecto se trató en Diputados durante una sesión especial el pasado miércoles, tras el dictamen consensuado por el oficialismo y la oposición en las comisiones de Mujeres y Diversidades y de Comunicaciones e Informática. En la Cámara Baja, la iniciativa tuvo 191 votos a favor, dos en contra y una abstención. Se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel.
Conductas violentas en el entorno digital como la «sextorsión», que implica chantajear a una persona amenazando con divulgar imágenes o videos íntimos, o la difusión no consensuada de contenido privado no se consideran delito en nuestro país, por lo que generalmente estas acciones quedan impunes o se enmarcan en figuras legales como la coacción (acción de ejercer presión o fuerza sobre una persona para obligarla a realizar algo en contra de su voluntad).
El proyecto lleva el nombre de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, una joven que impulsó la legislación en su país para reconocer y sancionar la violencia digital. Después de ser víctima de difusión no consensuada de un video íntimo, Olimpia logró un consenso estado por estado y presentó un proyecto de ley en 2014 en el estado de Puebla, que fue aprobado a nivel federal.
Militantes de la ley Olimpia se hicieron presentes en la sesión del pasado miércoles en la Cámara de Diputados (Instagram/@olimpia_coral_melo).
Ahora, organizaciones que acompañan a mujeres que han sufrido hostigamientos, extorsiones y la difusión de imágenes y videos sin consentimiento buscan que el proyecto se convierta en ley en Argentina. En la cámara baja, el proyecto recibió el apoyo de mujeres de todos sectores: desde Myriam Bregman (PTS-FITU) y Romina del Pla (PO/FIT) hasta Danya Tavela (Evolución Radical) y Karina Banfi (UCR). Por otro lado, el diputado salteño Carlos Raúl Zapata (Ahora Patria) fue el único varón que se manifestó en contra y se abstuvo a la sesión, mientras que José Luis Espert y Carolina Píparo, de Avanza Libertad, se ausentaron.
La iniciativa establece que se deberá «implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible» para mujeres destinado «a dar contención, información y brindar asesoramiento» sobre este tipo de violencia.
Aunque la norma aprobada recientemente en la Cámara de Diputados no establece sanciones, hay otro proyecto en discusión en la Comisión de Legislación Penal, proyecto de ley Belén, que busca tipificar estas conductas en el Código Penal e imponer penas a esos delitos.
Qué establece la ley
Entre algunas de las modificaciones a la ley de Protección Integral a las Mujeres (N°26.485), se establece la incorporación de la violencia digital como violencia contra las mujeres. «Violencia Digital o en Línea: aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida poreste medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley».
Además, busca promover, mediante el artículo 4° «programas de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las TIC», exige en el 7° «ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el plano analógico como en el digital» y «ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital» (art. 8), además «ordenar a los proveedores de servicios, las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital definida en la presente ley» (Art. 9).