Una jueza laboral puso freno de manera provisoria a los artículos centrales del DNU 340/2025. Lo hizo tras una medida cautelar solicitada por la CGT.

El fallo hizo lugar a la medida cautelar pedida por la CGT (NA).
La Justicia Laboral suspendió este lunes de manera provisoria los principales artículos del DNU 340/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei para limitar el derecho a huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades. El fallo, de alto impacto político y social, fue firmado por la jueza Moira Fullana, que hizo lugar a la medida cautelar pedida por la CGT.
En la sentencia, Fullana destacó que el DNU 340/2025 fue «dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)». Sin embargo, recordó que «en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso es el único órgano titular de la función legislativa».
«La admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”, señaló el fallo.

«Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”, recalcó.
La decisión de la jueza Fullana estableció que el freno a los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia será provisorio, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. De esta manera, seguirá vigente la legislación actual sobre el derecho a huelga en la Argentina.
En su artículo 3, el DNU impulsado por el gobierno de Milei determina que «los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
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Y puntualiza: «En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%».
En su presentación, la CGT señaló que la medida cercena derechos constitucionales y viola tratados internacionales suscriptos por la Argentina que tienen rango constitucional.
De acuerdo con el decreto, se consideran servicios esenciales:
-Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
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-Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
-La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
-Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
-El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
-El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

https://www.cronica.com.ar/politica/La-Justicia-suspendio-el-DNU-de-Javier-Milei-que-limita-el-derecho-a-huelga-20250602-0049.html
