Desde el viernes a las 8 hasta el domingo a las 21 rige la veda electoral en la Ciudad. Está prohibida la venta de alcohol desde el sábado a las 20.

La venta de alcohol estará prohibida desde las 20 del sábado 17 de mayo hasta las 21 del domingo, tres horas después del cierre de los comicios.
Con motivo de las elecciones legislativas del domingo 18 de mayo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regirá una serie de restricciones establecidas por la veda electoral, entre ellas la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
¿Desde cuándo no se puede comprar alcohol en CABA?
La venta estará prohibida desde las 20:00 del sábado 17 de mayo hasta las 21:00 del domingo, es decir, por un total de 25 horas, tal como lo establece el artículo 71 del Código Nacional Electoral.
La medida alcanza tanto a comercios, bares, restaurantes como supermercados. En caso de incumplimiento, los responsables podrán enfrentar multas económicas y penas de prisión de hasta seis meses.
La veda electoral en general comienza a las 8 de la mañana del viernes 16 de mayo y establece diversas restricciones, entre ellas la prohibición de actos de campaña, difusión de encuestas y espectáculos públicos no vinculados al acto electoral. Las sanciones incluyen inhabilitación para recibir aportes públicos y otras penalidades previstas por la ley electoral vigente.
Elecciones CABA 2025: ¿Hay bares y boliches abiertos este fin de semana?
Este domingo 18 de mayo se celebran las elecciones legislativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y rige la veda electoral desde el viernes 16 a las 8:00 hasta el domingo 18 a las 21:00.
Los bares y restaurantes podrán abrir, pero deberán cumplir las restricciones impuestas por el Código Electoral Nacional, especialmente la prohibición de venta de bebidas alcohólicas desde el sábado 17 a las 20:00 hasta el domingo 18 a las 21:00.
¿Qué pasa con los boliches y otros eventos?
Los espectáculos populares, ya sean al aire libre o en lugares cerrados, están prohibidos durante todo el día del comicio y hasta tres horas después de finalizado, lo que abarca a boliches, shows en vivo, fiestas y eventos similares.

Elecciones CABA 2025: ¿Qué pasa si no puedo ir a votar?

En las elecciones legislativas porteñas del próximo domingo 18 de mayo, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 y menores de 70 años con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Electoral en los 60 días posteriores, serán sancionados con multas económicas de entre $50 y $500, de acuerdo al artículo 125 del Código Nacional Electoral.
Además de la multa, los infractores no podrán ser designados para ocupar cargos públicos durante los tres años siguientes a la elección y podrán enfrentar restricciones para realizar trámites oficiales, como la obtención del pasaporte.
Están exceptuados quienes acrediten causas justificadas como enfermedad, fuerza mayor o encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, siempre que presenten la documentación correspondiente.
El Registro de Infractores al deber de votar está disponible en infractores.padron.gov.ar, donde también puede realizarse la justificación digital.
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Elecciones en la Ciudad: la Justicia autoriza difundir resultados del domingo antes de las 21

El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a difundir los resultados parciales del escrutinio en las elecciones legislativas del domingo próximo desde el momento en que se hayan contabilizado de manera concurrente el 25% de la totalidad de las mesas de votación del distrito y el 33% de las de cada una de las 15 comunas.
Esto se determinó en caso de que el escrutinio alcance este resultado antes de las 21, horario legal permitido para comenzar con la difusión, según una acordada firmada por el Tribunal Electoral de CABA.
«De la experiencia obtenida del proceso electoral del año 2023 es posible advertir que, como consecuencia de la probada celeridad del escrutinio de mesa por la implementación de las tecnologías, el Instituto de Gestión Electoral presumiblemente contará, antes de las 21:00 horas del día de los comicios, con resultados parciales del recuento de votos provisorio que exhibirán tendencias irreversibles en la elección de la ciudadanía», explica la resolución judicial.
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En tanto, añadió que, incluso, «podría presentarse el caso de que -antes de transcurridas las 3 horas del cierre de las mesas de votación- se cumpla con la totalidad del recuento provisorio de votos, lo que privaría de todo contenido a la previsión legislativa».
Ante ello y «a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en ciernes, asegurar que la población cuente con resultados parciales en los términos y con la finalidad previstos por el ordenamiento, garantizar la transparencia en la difusión de los resultados y eliminar cualquier tipo de incertidumbre en torno a ello» se dispuso que el Instituto de Gestión Electoral difunda resultados parciales del escrutinio provisorio a partir del momento en que se hayan contabilizado concurrentemente ciertos porcentajes.
Los mismos son: «El veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de las mesas de votación del distrito y el treinta y tres por ciento (33%) de la totalidad de las mesas de cada una de las quince (15) comunas; o desde las 21:00 horas del día de los comicios, lo que ocurra primero».
La decisión fue de los jueces del Tribunal Electoral de CABA. Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici.

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